Se reglamentó norma que devuelve IVA por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación de bienes de uso
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció las condiciones para la devolución de créditos fiscales a los contribuyentes inscriptos en el IVA. Abarcará aquellos originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles. La industria minera también puede utilizarlo en todas las etapas, desde prospección, construcción y en la operación, hasta rehabilitación y remediación. Para un sector con inversiones en exploración y capital de renovación que supera los 500 millones de dólares al año, este mecanismo configura un incentivo al permitir que el IVA, sobre todo de las etapas de exploración y prospección, sea recuperable en parte.
El régimen se enmarcará en lo previsto por la ley de Presupuesto nacional para cada año, quedando sujeto al límite máximo anual que se establezca y al mecanismo de asignación que determine el Ministerio de Hacienda para ello. En el caso de las solicitudes llevadas adelante durante 2019, se establece un límite máximo anual $15.000 millones. Si bien este tope, no alcanza a cubrir las inversiones en perforación y desarrollo más grandes, donde las campañas son millonarias, es una medida de incentivo que puede fortalecer el recupero de la actividad exploratoria.
La devolución procederá luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, siempre que los importes respectivos integren el saldo a favor del responsable. Por tanto, la empresa podrá recuperar el importe en la medida que el crédito de IVA generado no alcance para cubrir todos los débitos que generó al vender sus productos.
El Ministerio de Hacienda dispuso un orden de prelación basado en la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieran generado y, a igual antigüedad, que la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos. Las firmas recibirán los créditos en sus cuentas corrientes tributarias como libre disponibilidad.
Ver resolución https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/216891/20190918