Pautas para el cierre de minas
El Mg. Ing. Julio César Videla y las Dras. María Rosana Toranzo y Andrea Fabiana Giménez, Docentes investigadores de la UNSJ, publicaron recientemente un artículo acerca de las Pautas para cerrar minas en la versión digital del Diario de Cuyo, cuyas conclusiones queremos compartir con ustedes.
Al respecto del cierre de minas, el artículo destaca que se está trabajando en un proyecto de investigación de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan, iniciado en septiembre de 2011, en vistas de obtener conceptos firmes para elaborar un ordenamiento jurídico completo que incluya esta etapa, ya que la minería metalífera tiene un recocido vacío legal a nivel nacional.
Como ejemplo, se señala a Mina Martha, emprendimiento que sentaría las bases para la nueva normativa. Su aplicación y la participación comunitaria de la zona en la localización del proyecto permitirá la sustentabilidad del lugar y un desarrollo en otro campo de la economía tendiente a lograr la sostenibilidad en el tiempo. Su concreción permitiría sentar precedentes para el resto de las explotaciones provinciales, y con la esperanza de que sea seguido con atención por ambientalistas y mineras por igual.
El plan de cierre, se afirma, corresponde al último paso que debe figurar, en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que todo emprendimiento minero debe presentar. El Estudio de Impacto Ambiental de un yacimiento minero contiene las características técnicas y de proceso, los costos operativos directos e indirectos, las obras civiles y de conducción de flujos, que se serían de aplicación en tareas de remediación, ya que la idea al final de la etapa, es que el terreno y la topografía quede en las mejores condiciones posibles.
Los autores señalan que estas operaciones por lo general comienzan meses antes del cierre oficial, continúa uno o dos años posteriores al cierre y luego existe un plazo que puede llegar a los cinco años posteriores al cese de actividades, en los que la empresa está obligada a realizar monitoreos activos con reportes, análisis de suelos, análisis de acuíferos y monitoreo de estabilidad químçica y geológica. Tales consideraciones forman parte del hecho principal de contar con un buen antecedente de tal operación para tomarlos como bases firmes en la formulación legal específica.
Para finalizar, se destaca que en la explotación de recursos no renovables, el cierre de una mina es un hecho ineludible, generando la culminación de un proceso productivo. Podrá variar el tiempo de ejecución, aunque en algún momento deberá finalizar, por que la mina se cierra, y la minería continúa con su propia dinámica.
Pueden leer el artículo original aquí.