Modificaciones Resolución 3692: Registro especial para empresas y proveedores mineros
El 19 de marzo, a partir de la Resolución General 4442/2019, el Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió la modificación de la Resolución General N° 3.692, relacionada con el procedimiento y los registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo.
Dicha resolución y sus posteriores modificadoras contaron con el trabajo y aporte de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, dado que perjudicaba la competitividad de las pymes mineras y de los proveedores, generando trabas administrativas en el proceso de adquisición de insumos para el sector. La nueva resolución forma parte del trabajo llevado adelante por el Estado y acompañado por los privados en busca de fomentar la competitividad del sector.
Resolución General 4442/2019
ARTÍCULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 3.692 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
Procedimiento. Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo.
Eliminación
del Título II, de la R.G. (AFIP) Nº 3692/14 mediante el que se creó el
“Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” y se establecieron sus
regímenes de retención de IVA y Ganancias. Vigencia: 01/04/2019.
Resolución General (AFIP) Nº 4442/2019
(BO 21/03/2019)
Se
modifica la Resolución General N° 3692 y su modificatoria, mediante la cual se
establecieron medidas aplicables a la actividad minera tendientes a
controlar y reducir la evasión de ese sector. a saber:
1. Elimínese el Título II “REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS Y
REGÍMENES DE RETENCIÓN”.
2. Sustitúyese el Artículo 69, del TITULO IV – RÉGIMEN EMISIÓN DE
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES, previéndose que:
“ARTÍCULO 69.- Los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor
Agregado que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Empresas
Mineras” mencionados en el Artículo 2° de la presente y/o desarrollen las
actividades descriptas en el citado artículo, deberán emitir comprobantes
electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 4.291, a
los fines de respaldar las operaciones realizadas en el mercado interno de
compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios,
locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen
precios.”. (Se elimina del texto la referencia al “Registro Fiscal de
Proveedores de Empresas Mineras» del Título II)
Asimismo y en consecuencia se eliminan el Artículo 70, la nota aclaratoria
(14.1) del Anexo I.
3. Por último, se sustituye el Anexo III, que establece los códigos de impuesto
y régimen de retención aplicables, quedando vigentes solamente:
* DESCRIPCIÓN – CÓDIGO DE IMPUESTO – CÓDIGO DE RÉGIMEN
* Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o
cateo Inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el “Registro Fiscal
Titulares de derechos de Exploración y Cateo” – 217 – 872
* Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o
cateo Inscriptos en el impuesto a las ganancias y no inscriptos en el “Registro
Fiscal Titulares de derechos de Exploración y Cateo” – 217 – 873
*Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o
cateo no inscriptos en el impuesto a las ganancias – 217 – 874
* Operaciones de compras efectuadas a titulares de derechos de exploración o
cateo adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que
se excedan en el monto máximo – 217 – 875
Vigencia
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia
a partir del 1 de abril de 2019.