La Corte Suprema respalda la Estabilidad Fiscal Minera
La Ley de Inversiones Mineras (N° 24196) es, sin dudas, la base normativa fundamental de la actividad minera. De más está decir que por tratarse de inversiones de alto riesgo y largo plazo de recupero, se precisan reglas de juego claras y estables en el tiempo. Argentina cuenta con un buen marco normativo. Sin embargo, en los últimos tiempos, su columna vertebral, la estabilidad fiscal, fue puesta en tela de juicio por el gobierno nacional como por varias provincias.
La estabilidad fiscal es un mecanismo que permite diseñar e instrumentar de manera eficiente y predecible las inversiones mineras, garantizando a quienes confían en el país un pay back atractivo en tiempo y forma. Este instrumento no fue siempre bien entendido: de ninguna manera implica que el gobierno se priva de la facultad de establecer impuestos a sus administrados (facultad constitucional irrenunciable del Congreso de la Nación). Lo que hace es garantizar el compromiso del gobierno de mantener estable la carga tributaria total por 30 años, permitiendo crear, modificar o suprimir impuestos en la medida en que no se altere la presión tributario total. Este principio fue ignorado, como se dijo, tanto por el gobierno central, pretendiendo aplicar entre otros, el impuesto a las exportaciones (retenciones) a las empresas que habían obtenido su estabilidad fiscal con anterioridad; y por las provincias, con la modificación del método de computo de las regalías y el caso más palmario, el llamado “Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera” en Santa Cruz.
En el día de ayer, la Corte Suprema de la Nación dio un fuerte respaldo a la estabilidad fiscal de la Ley de Inversiones Mineras, al hacer lugar a un amparo interpuesto por Minera Triton, titular del proyecto Manantial Espejo ubicado en la provincia de Santa Cruz. Este proyecto había obtenido su estabilidad fiscal con anterioridad a la entrada en vigencia del impuesto inmobiliario. Sin embargo, la provincia, ignorando olímpicamente este beneficio, pretendía cobrarle el gravamen. La Corte resolvió a favor de Minera Triton y ordenó a la Provincia para que se abstenga de reclamar por cualquier vía y por cualquier concepto el cobro de este impuesto hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Si bien la Corte no se expidió sobre el fondo de la cuestión es alentadora esta pronta y clara resolución que viene a ponerle coto al desenfrenado intento del Estado de seguir aumentando la carga tributaria, en franca violación de la norma aplicable. Esperemos que este sea el inicio de un camino por el que la justicia logre poner en su justo medio la voracidad fiscal y genere las condiciones para que la inversión minera vuelva al país.
Fuente: Mining Press