Jujuy lanzó una medida para potenciar inversiones en explotación de litio y proyectos de energías renovables
La Provincia acaba de publicar el Decreto Nº 7180, enfocado a canalizar procesos de inversión privada mediante la empresa del estado jujeño JEMSE. Desde la compañía provincial aseguran que una de las prioridades es la exploración y explotación de litio.
Según un informe de la compañía GlobalData, existen reservas de litio por más de 50 millones de toneladas en el mundo. Sudamérica lidera los primeros puestos, sobre todo por países como Argentina, Bolivia y Chile, donde se encuentra el famoso ‘Triángulo del Litio’. De acuerdo a algunos especialistas, a nivel planeta allí se concentra entre el 65 y el 85 por ciento de este metal.
Según el estudio, Argentina cuenta con un reservorio de 9,8 millones de toneladas, mientras que Bolivia posee 9 millones de toneladas y Chile 8,4 millones. En Argentina, las provincias beneficiadas con el recurso son Catamarca, Salta y Jujuy.
A pesar de ello, en el país sólo se explotan dos yacimientos: el salar del Hombre Muerto, en Catamarca, y el salar de Olaroz Cauchari, en Jujuy. Ambos suman una capacidad de extracción de 40.000 toneladas de carbonato de litio. Aunque el número parezca escaso, el volumen representaría el 15 por ciento del mercado mundial. Es decir que el nicho está dando sus primeros pasos a nivel global.
No obstante a ello, a pesar que hoy el litio es muy demandado por el consumo de baterías eficientes tanto para dispositivos móviles como para vehículos eléctricos o parques de energías renovables como la eólica y solar, especialistas en la materia advierten un ‘boom del litio’ que podría encontrar un ocaso rápido por el avance de otras tecnologías, como el hidrógeno.
El ingeniero Carlos Oehler, Presidente de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE), tiene muy clara esta posibilidad y es por eso que está poniendo entre sus prioridades la exploración y explotación de este recurso, abundante en su provincia.
En diálogo con Energía Estratégica, el funcionario destaca la iniciativa que promueve el Poder Ejecutivo provincial a través del lanzamiento del Decreto 7.180 –Ver al final del artículo-, que “abre la posibilidad de presentar proyectos de iniciativa privada para el sector de agregado de valor de litio o cualquier otro proyecto que se pueda desarrollar en Jujuy, particularmente vinculado con la actividad minera, y para proyectos de generación de energías renovables”, dice Oehler.
Así, el funcionario explica que esta iniciativa permite que empresas “puedan proponerle una suerte de sociedad a nuestra compañía, Jemse, para desarrollar emprendimientos de esta naturaleza”, con financiamiento privado.
Actualmente –comenta Oehler-, el proyecto instalado en el salar de Olaroz Cauchari, propiedad de Sales de Jujuy, tiene una capacidad nominal de producción de 17.500 toneladas de carbonato de litio anuales.
En 2017 se extrajeron unas 12.500 toneladas de carbonato de litio y la proyección para este año, de mantenerse las condiciones climáticas, llegaría a las 14.000 toneladas, destaca el titular de Jemse.
Además, está en perspectivas un segundo emprendimiento, propiedad de Minera Exar S.A., que por cambios en sus estructuras societarias ha tenido demoras en sus proyecciones. Oehler cuenta que hoy la planta está en etapa de montaje y se espera una inversión de 425 millones de dólares para que producir anualmente 25.000 toneladas de carbonato de litio.
Consultado sobre plazos de operaciones, el funcionario indica que esta primera etapa podría estar lista para el último trimestre del 2019 y funcionar la segunda etapa prevista para el 2023, donde se podrán extraer un máximo de 50.000 toneladas.
Del mismo modo, el proyecto de Sales de Jujuy también pretende ampliarse, a 35.000 toneladas, volumen proyectado al año 2020/2021. “De llevarse a cabo estos proyectos, para el 2023 Jujuy estaría produciendo aproximadamente un 15 por ciento de la producción mundial”, resalta Oehler.
El Decreto 7.180
DECRETO ACUERDO Nº 7.180- DEyP/2018.-
EXPTE. Nº 660-295/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2018.-
VISTO: Los Decretos Acuerdo Nº 2.315-G-2016 que aprueba el Régimen Provincial de Iniciativa Privada ratificado por Ley Provincial Nº 5.972/2.016, y Nº 7.626-G-2011 con la creación de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado J.E.M.S.E – ratificado por Ley Provincial Nº 5.675/2011-; y
CONSIDERANDO: Que se encuentra actualizado y reformulado el “Régimen Provincial de Iniciativa Privada”, orientado a canalizar proyectos e inversiones referidos a la obra pública y a la prestación de servicios.
Surge imperioso, adaptar tan eficaz herramienta ya en vigencia, para la recepción, protección, análisis y ejecución de proyectos de investigación, exploración y/o explotación de actividades mineras, hidrocarburíferas, energéticas y de agregados de valor.
Que la empresa estatal “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado- J.E.M.S.E” tiene por objeto llevar a cabo por si, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la investigación, prospección y exploración minera, la explotación de los minerales cuyos yacimientos descubriese o aquellos cuya explotación contratare con terceros; la investigación tecnológica en materia de beneficio e industrialización de minerales de cualquier tipo y naturaleza; la instalación y explotación de plantas de beneficio e industrialización de sustancias minerales de cualquier naturaleza; la comercialización de sustancias minerales en estado natural o luego de su beneficio o industrializadas; la exploración , prospección, explotación, industrialización , comercialización o almacenamiento de hidrocarburos líquidos, gaseosos y sus derivados; la construcción de gasoductos y oleoductos, así como acciones que sean conexas;
Que, la legislación en vigencia, faculta a J.E.M.S.E para disponer, mediante comunicación cursada a la autoridad minera concedente, zonas exclusivas de interés especial para prospección en forma directa o con participación de terceros , y, en caso de decidirse la intervención de terceros, sin perjuicio de trabajos propios que se propongan desarrollar en un área determinada, se impone convocar a concursos públicos de empresas (Leyes Provinciales Nº 5.186/2.000 y Nº 5.993/2016).-
Que, procede la especificidad del proceso, desde la recepción de los proyectos hasta la definición del procedimiento. Que por ello, en uso de atribuciones que son propias; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el presente régimen como “Procedimiento Especial de Iniciativa Privada para Proyectos Mineros e Hidrocarburíferos, Energéticos, y de Agregados de Valor”.-
ARTICULO 2º.- Será órgano competente y actuará como autoridad de aplicación, la empresa “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado – J.E.M.S.E”.-
ARTÍCULO 3º.- Institúyase la “Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas para Proyectos Mineros Hidrocarburíferos, Energéticos, y de Agregados de Valor” con carácter ad-hoc, integrada por:
1) Dos (2) representantes del Directorio de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado – J.E.M.S.E.-
2) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.-
3) Un (1) representante del Ministerio de Gobierno y Justicia.-
4) Un (1) representante de la Secretaria de Pueblos Indígenas.- ARTICULO 4º.- Los proyectos de iniciativa privada específicos para desarrollo de proyectos mineros, Hidrocarburíferos, energéticos, y de agregados de valor se presentaran en mesa de entradas de la empresa “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado – J.E.M.S.E”, debiendo consignar en forma clara y concreta:
- a) Origen de la iniciativa y objetivos.-
- b) Localización y descripción de las actividades.-
- c) Cronograma de ejecución y puesta en marcha.-
- d) Inversiones previstas. Propuesta económico financiera.-
- e) Todo otro elemento útil, necesario o conveniente para mejor evaluación de la iniciativa.- Recibida la propuesta, se deberá foliar, con constancia de fecha y hora, extendiendo J.E.M.S.E., la certificación completa al presentante.-
ARTICULO 5º.- La Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas para Proyectos Mineros, Hidrocarburíferos, energéticos, y De Agregados de Valor, intervendrá, elaborara y elevara su recomendación fundada al Poder Ejecutivo, que decidirá la calificación de interés público del proyecto, con los beneficios de protección, reserva, e idénticos efectos contenidos en los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Acuerdo 2315-G-2016.-
ARTÍCULO 6º.- J.E.M.S.E. determinará la modalidad de convocatoria y selección, confeccionara y aprobara los pliegos de bases y condiciones que contendrán, condiciones generales y particulares, requerimientos específicos a los oferentes en la materia, capacidad económico financiera, técnica, operativa y/o tecnológica, aplicada en el país y/o en el exterior.
Dictará instructivos y circulares aplicables al procedimiento. Los oferentes con acuerdos previos de colaboración empresarial con J.E.M.S.E., tendrán derecho a incluir en proyecto objeto de la iniciativa privada las inversiones realizadas como las comprometidas.-
ARTICULO 7º.- J.E.M.S.E. deberá garantizar amplia publicidad y difusión local, nacional e internacional, según corresponda, asegurando el conocimiento, participación, intervención, concurrencia de interesados, y transparencia del procedimiento.-
ARTICULO 8º.- En todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la de quien hubiera presentado la iniciativa, entendiéndose que existe tal equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la del autor de la iniciativa y mejor calificada no supere el cinco por ciento (5%) de esta última. La prerrogativa precedente se aplicara cualquiera sea la modalidad de selección adoptada, conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del presente Decreto Acuerdo.-
ARTICULO 9º.- Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese superior a la indicada precedentemente, hasta en veinte por ciento (20%) de diferencia entre las dos (2) ofertas, quien hubiera presentado la iniciativa privada tendrá la prerrogativa de mejorar la oferta para que se le adjudique el contrato de UTE con la empresa provincial J.E.M.S.E..-
En caso que la diferencia entre ambas ofertas fuera superior a veinte por ciento (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este supuesto la fórmula de equivalencia de ofertas de artículo anterior.- Cuando por la naturaleza de las prestaciones que sean objeto de las ofertas, no resultare susceptibles de ser comparadas de modo puramente cuantitativo, se habilita a la autoridad competente a determinar el orden de merito y ponderación.-
ARTICULO 10º.- El autor de la iniciativa no tendrá derecho a efectuar reclamos, a J.E.M.S.E., ni al Estado Provincial, por la presentación del proyecto, aun cuando no resulte adjudicado. Tampoco existirá en ningún caso obligación de reembolso de gastos, ni honorarios.- ARTICULO 11º.- Dese a la Legislatura de la Provincia, para ratificación.- ARTICULO 12º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; y, de Ambiente. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a demás efectos.-
Publicada en Energía Estratégica el 29/08/2018