Conferencias CAEM: Análisis de Resolución Estabilidad Fiscal Minera
El martes pasado, en el marco del ciclo de Conferencias CAEM, especialistas de PWC y del estudio Marval, O’Farrell & Mairal analizaron la resolución Conjunta N° 4428/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Política Minera en relación al Reclamo por Afectación de Estabilidad Fiscal.
Según la resolución, los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras que consideren haber soportado en un ejercicio fiscal y en jurisdicción nacional una carga tributaria o arancelaria total superior a la que hubiera correspondido, podrán solicitar la acreditación o devolución de las sumas abonadas de más.
A partir de la misma se podrá solicitar la devolución o compensación, para lo cual los beneficiarios de la estabilidad fiscal vulnerada, tendrán que presentar ante la Secretaría de Política Minera por cada emprendimiento y por cada ejercicio fiscal vencido una declaración jurada indicando, el importe por el cual se solicita la devolución o compensación, las causas que provocaron el desfasaje y la documentación que acredite el incremento de la carga tributaria total, debiendo justificar y probar, con los medios suficientes, que efectivamente se produjo un incremento en dicha carga.
La resolución permitirá a las empresas que el monto autorizado de devolución sea acreditado en el sistema “Cuentas Tributarias” de AFIP para la compensación de sus obligaciones impositivas y aquellas derivadas de su actuación como agente de retención o de percepción de obligaciones impositivas, conforme a regímenes establecidos por AFIP; o bien podrán solicitar que la AFIP proceda a cancelar en su nombre las deudas correspondientes a los aportes y contribuciones de la seguridad social.
Se admite además compensación con obligaciones como agente de retención y percepción, así como con obligaciones en materia de Seguridad Social, lo cual es inédito para este tipo de regímenes.
Por otra parte, no admite la posibilidad de solicitar la transferencia del saldo a terceros, lo cual hubiera podido agilizar el recupero de los importes adeudados.
La charla estuvo a cargo de Leonardo Viglione, Fernando López Menéndez e Ignacio Rodríguez de PwC Argentina, en tanto que por la firma legal participó Luis Lucero.