Bicentenario de la primera ley minera argentina
Compartimos a continuación el artículo de Roberto Mendoza «Metales soberanos», publicado el pasado 14 de abril en la edición online del diario La Opinión Austral.
Metales soberanos
La Asamblea de 1813 tuvo una actuación clave para la minería en Argentina, al impulsar varias leyes que dieron marco y propiciaron la actividad en el país. En pocos días más se cumplirán 200 años de la sanción de lo que se conoce como el primer reglamento minero argentino.
La Asamblea del Año XIII, también conocida como la Asamblea General Constituyente y Soberana del Año 1813, fue un congreso convocado por el Segundo Triunvirato (órgano que ejerció como Poder Ejecutivo Nacional entre 1812 y 1814), integrado por diputados que representaban a cada una de las Provincias Unidas del Río de la Plata, con el objetivo central de redactar una constitución para el nuevo estado, y las normas liminares que organizarían ese país incipiente que era Argentina.
La Asamblea del Año XIII no redactó la constitución, pero sí dictó numerosas leyes y normas que modelarían la organización social nacional, reflejando las aspiraciones, necesidades y sueños del país en ciernes.
Este congreso de los representantes populares sesionó en Buenos Aires entre el 31 de enero de 1813 y el 26 de enero de 1815. Fue presidida por el entonces integrante del Triunvirato, Juan Larrea, y una de sus primeras decisiones fue la de impulsar la actividad minera del naciente país, a través de una serie de medidas adoptadas por Ley del 7 de mayo de 1813.
La importancia que se le dio a la minería como para que fuera uno de los primeros temas abordados, se justificaba en la convergencia de dos datos centrales: los ejércitos patriotas necesitaban los minerales para fabricar armas y movilizar las tropas, y el país necesitaba un motor que movilizara la independencia económica.
Uno de los impulsores de medidas concretas para desarrollar la actividad minera fue el Dr. Vicente López y Planes -autor del Himno, secretario de Hacienda del Triunvirato y segundo presidente de la Nación-, quien logró, entre otros puntos, que se aprobara el otorgamiento de la ciudadanía de las Provincias Unidas del Río de La Plata, a quien descubriese una mina explotable.
El 7 de mayo de 1813, la Asamblea aprobó el reglamento que había sido redactado por el Ministerio de Hacienda y elevado a ese cuerpo dos semanas antes, que contenía una serie de medidas acordes a la época y el tipo de laboreo minero que se ejercía hace dos siglos. Su articulado promovía la pronta formación de una industria minera nacional, al dar a quienes la ejercieran, derechos de ciudadanos de primera categoría por el solo hecho de hacerlo, interpretando -como el tiempo lo demostraría- que el centro de la soberanía de los recursos pasaba por controlar su explotación, y no por la simple titularidad nominal.
Mineros y azogueros nacionales
El reglamento sancionado por la Asamblea, contenía las siguientes normas:
• Cualquier extranjero, sin excepción, podrá catear en los cerros minerales de la comprensión del Estado, denunciar vetas y establecer trabajos, comprar o arrendar minas o ingenios, con libertad y en los mismos términos que los nacionales.
• Los extranjeros dueños de minas o ingenios gozarán de los privilegios que las leyes conceden y concedan en adelante a los mineros y azogueros nacionales.
• Los extranjeros que establezcan trabajo de minas de plata o de oro y los que trabajen las de cualquier otro metal y de carbón de piedra, se declaran ciudadanos a los seis meses del establecimiento de sus labores, siempre que lo soliciten.
• Los extranjeros dueños de minas podrán disponer libremente de los bienes adquiridos en el Estado, y sus herederos instituidos ex-testamenti o abintestato, podrán extraer como cualquier otro ciudadano sus bienes, adonde mejor les acomode.
• Ningún extranjero emprendedor de trabajos de minas o dueños de ingenios, ni sus criados, domésticos o dependientes serán incomodados por materia de religión, siempre que respeten el orden público y podrán adorar a Dios dentro de sus casas privadamente según sus costumbres.
• La introducción de máquinas o instrumentos necesarios a los trabajos de minas será absolutamente libre de derechos así generales como municipales.
• El azogue será un artículo de libre comercio en todos los puertos y puntos del territorio del Estado.
• Los buques españoles que lleguen con cargamento de azogue podrán venderlo libremente y hacer sus retornos como las demás naciones.
• Las pastas de plata y plomo podrán ser extraídas del estado como cualquiera otro fruto de los dueños de minas o ingenios.
• Se establecerá un tribunal de minería en la Villa de Potosí y en los demás minerales que se crea necesario por el poder ejecutivo, bajo las reglas adoptadas para igual establecimiento en México, y con las mejoras que se consideren más conveniente para mayor fomento y comodidad de los mineros, siendo al cargo del mismo poder ejecutivo presentar el reglamento de dicho tribunal.
• Al fin de proporcionar a la minería de Potosí un compensativo de la mitad y a los demás azogueros un pronto fomento, se reduce el precio de quintal de azogue existente en los almacenes del Estado al de treinta pesos, tomándose por el poder ejecutivo las precauciones necesarias a evitar el fraude y monopolio que pudiera hacerse con este motivo.
• Será igualmente del cargo del poder ejecutivo proponer los medios más justos y convenientes a proporcionar manos útiles en todos los minerales sin agravio de la libertad y con ventaja de la minería.
• La introducción de azogues a todo los puntos de estado será absolutamente libre de todo derecho.
Muchos de estos contenidos se encuentren hoy en gran parte desactualizados. Es importante destacar la importancia que se le daba al capital extranjero para las inversiones en el naciente país. Incluso los extranjeros podían conseguir la nacionalidad con sólo convertirse en mineros, sin importar a que raza o religión pertenecieran. No había impuestos de ningún tipo que trabaran la importación de maquinarias para la explotación o los ingenios metalúrgicos. El azogue, término con que se llamaba al mercurio en la minería colonial y que era el elemento esencial de la amalgamación de los metales preciosos, estaba también libre de trabas e impuestos. Téngase presente que el azogue de ayer, es a la metalurgia del oro y de la plata lo que es el cianuro en la minería actual.
Este fue el motivo que el 7 de mayo se convirtiera en el “Día Nacional de la Minería”, una actividad que en el país cumple en pocos días su primer bicentenario de vida.